El 22 de julio de 2022, se cumplieron 525 años de la primera “reforma agraria” que se hiciera en la Hispaniola, por orden de los reyes católicos.

Una acción cargada de ambiciones desmedidas, avaricia en grado superlativo y muchas cosas más, propia de los geniales gendarmes de las tierras descubiertas por el intruso genovés que todos conocen, que vale la pena leer, estudiar y discutir, gracias a un documento que obtuvo la Universidad Nacional Autónoma de México en los archivos del Ducado de Veragua(*)

Empecemos:

“CARTA PATENTE DE LOS REYES DE CASTILLA AL ALMIRANTE CRISTÓBAL COLÓN DICTÁNDOLE LA NORMATIVA DE CÓMO DEBERÍAN REALIZARSE LOS REPARTOS DE TIERRAS EN LA ISLA ESPAÑOLA.

Medina del Campo, 22 de julio, 1497

Don Fernando y doña Isabel

A don Cristóbal Colón, nuestro almirante de las Indias del mar océano

Por cuanto por parte de algunas personas que están avecindadas en la isla Española, y de otras que se quieren avecindar en ella, nos fue suplicado les mandásemos dar y señalar en la dicha isla tierras en que ellos pudiesen sembrar pan y otras semillas; y plantar huertas y algodones, y linares y viñas, y árboles y cañaverales de azúcar, y otras plantas; y hacer y edificar casas y molinos e ingenios para el dicho azúcar y otros edificios provechosos y necesa­rios para su vivir: lo cual es nuestro servicio y bien y utilidad común de los moradores de la dicha isla.

Por ende, por la presente, damos licencia y facultad a vos, don Cristóbal Colón, nuestro almirante del mar océano y nuestro virrey y gobernador en la dicha isla, para que en todos los términos de ella podáis dar, y déis y repartáis a las tales personas, y a cada uno de los que ahora viven y moran en la dicha isla y a los que de aquí en adelante fueren a vivir y morar en ella, ·las tierras y montes y aguas que vos viéreis que a cada uno de ellos se debe dar y repar­tir, según quien fuere y lo que nos hubiere servido, y la condición y calidad de su persona y vivir.

Limitando y amojonando a cada uno lo que así le diéreis y repartiéreis para que aquello haya y tenga y posea por suyo y como suyo; y lo use y plante y se aproveche de ello, con facultad para poderlo vender y dar, y donar y trocar y cambiar, y enajenar y empeñar, y hacer de ello y en ello todo lo que quisiere y por bien tuviere, es como cosa suya propia habida dé justo y derecho título. Obligándose las tales personas de tener y mantener vecindwi con su casa
poblada en la dicha isla Española por cuatro años primeros siguientes, conta­ dos desde el día que les diéreis y entregáreis las tales tierras y haciendas.

Harán en las dichas islas casas y plantarán las dichas viñas y huertas en la manera y cantidad que a vos bien visto fuere, con tanto que en las tales tierras y montes y aguas que así diéreis y repartiéreis las tales personas no puedan tener, ni tengan, jurisdicción alguna civil ni criminal, ni cosa acotada ni dehesada, ni término redondo más de aquello que tuvieren cercado de una tapia en alto. Y que todo lo otro descercado, cogidos los frutos y esquilmos de ello sea pasto común y baldío a todos.


Asimismo reservamos para Nos el brasil y cualquier metal de oro y plata, y otro metal que en las tales tierras se hallare. Y asimismo que las tales personas a quien diéreis y repartiéreis las dichas tierras no puedan hacer, ni hagan, en ellas ni en parte de ellas cargo ni descargo alguno de metal, ni de brasil, ni de otras cosas algunas de las que a Nos pertenecen y de que por nuestro manda­do se ha de hacer cargo y descargo. Y que solamente ellos puedan sembrar y coger y llevar y gozar los frutos de pan y semillas, y árboles y viñas y algodona­ les que en las dichas tierras sembraren y cogieren como dicho es.


Y queremos y mandamos que las tierras que vos diereis y repartiéreis en la manera que dicho es, ningunas ni algunas personas no se las tomen ni ocu­pen, ni les pongan en ellas ni en parte de ellas embargo ni impedimento algu­no, mas libremente se las dejen tener, y poseer y usar y gozar de ellas según que en esta carta se contiene. Y los unos ni los otros no hagáis, ni hagan, en deal por alguna manera so pena de la nuestra merced y 10,000 maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiciere”.

*Archivo del duque de Veragua. Publicado en Colección viajes, t. II. pp. 239-240.

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