La prensa ha destacado que el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia La Romana, Eugenio Cedeño, defendió que se le otorguen privilegios a los congresistas al decir que los 190 diputados que conforman la Cámara Baja son príncipes y los “príncipes tienen privilegios”.
Cedeño indicó que los diputados son privilegiados porque fueron escogidos por sus respectivos pueblos para representarlos en un foro nacional (Congreso), al tiempo de señalar que en todas las sociedades los que dirigen los destinos de la nación tienen privilegios y la República Dominicana no es la excepción.

Es muy interesante escuchar a los legisladores dominicanos que se expresan desaforadamente, para uno darse cuenta de la falta de cuidado profesional de unos, desconocimiento de normas sustantivas y adjetivas de otros, cantinfladas carentes de estilo para ser un buen cómico y múltiples cosas más.
La Carta Magna que rige la nación dominicana no ha sido leída por muchos honorables legisladores y por eso, no se han dado cuenta de que en uno de sus articulados se dispone de manera taxativa lo siguiente:
“Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.