Las atribuciones de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, de acuerdo con el artículo 10 de su Ley Orgánica, son las siguientes:

Artículo 10.- Atribuciones. Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Cámara de Cuentas tiene las siguientes:


1) Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados, sujetos a esta ley;


2) Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones;


3) Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e
investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley;


4) Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación;


5) Identificar y señalar en los informes los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal;


6) Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil;


7) Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo;


8) Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate;


9) Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas;

10) Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia;

11) Emitir normativas en materia de control externo;

12) Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno;

13) Requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud;

14) Solicitar que la Contraloría General de la República, o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas;


15) Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo;


16) Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional;


17) Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción;


18) Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones;


19) Evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley;


20) Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implantación del Sistema Nacional de Control y Auditoría en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley;


21) Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta ley;


22) Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.

Todos los incisos descritos en ese numeral podrán ser revisados uno por uno, por quien desee tomarse esa tarea, y no resistirían ningún tipo de análisis sobre la calidad de la cabal ejecución de sus mandatos.

En una ocasión se divulgó la especie de que la Superintendencia de Bancos no le suministraba las informaclones requeridas por la Cámara de Cuentas bajo el alegato de que se era violatorio del “secreto bancario”.(*).

Si absurda es la respuesta de la Superintendencia, más absurda fue la actitud de la Cámara de Cuentas al no revelar tal acción como una limitación impuesta al alcance de su trabajo.

Hoy en día, la Procuraduria General de la República interroga dos altos funcionarios de la Cámara de Cuentas por alegada obstrucción a la Justicia, pero sería muy importante que ese interrogatorio se haga extensivo al ex Superintendente de Bancos para documentar mejor los resultados de la investigación.

(*) SERVICIOS DE ACENTO.COM.DO 11-09-2020 17:07

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