Archivo por meses: diciembre 2020

Las recientes declaraciones del presidente de la República Dominicana acerca de las causales para justificar un aborto terapéutico y la reacción del eminente Economista y Obispo de Bani, de origen catalán, que predica y conserva toda la personalidad e identidad de esa zona de la península ibérica, son más que suficientes para recordar lo aparecido en el blog “Diario del Ozama” en diciembre de 2014 y enero de 2015:

“La promulgación de la Ley 550-14 por parte del Poder Ejecutivo ha traído muchas reacciones, tanto por la forma en que fue manejada en el Congreso, como por el fondo.
La manera atropellante, acelerada y hasta atrevida en que la misma fue aprobada en la Cámara de Diputados es motivo de critica por una gran mayoría de conocedores del Derecho Constitucional.
Conociendo la máxima de que «el fin justifica los medios» aparecida en un manual de ética coincidencialmente concebido por un teólogo jesuita en 1645 (Hermann Busenbaum), pero que popularmente se atribuye a Maquiavelo, no sería tan extraño que se traten de violar reglas, normas, procedimientos, jurisprudencia o cualquier otra disposición con el fin de llegar a una decisión ampliamente reclamada por las circunstancias en que se desenvuelve la sociedad dominicana, desde hace más de un siglo, ante la carencia de un código penal acorde con la época en que vivimos.
Sin embargo, la reacción de las iglesias tiene mucho peso en el sentir popular en un país donde la mayoría practica la religión católica, asiste a los cultos, escucha con atención los dictámenes del episcopado y hasta llega al extremo de poner en una «cadena de oración» la recuperación de un moribundo, restándole todo el mérito a la ciencia.
Este tema nos hace recordar una obra de Bertrand Russell que recoge una conferencia pronunciada por él, el 6 de marzo de 1927, en el Ayuntamiento de Battersea, bajos los auspicios de la Sociedad Laica Nacional de Londres, donde se pone de manifiesto cómo las iglesias han retardado al progreso, al expresar: «….No es un hecho agradable, pero las iglesias le obligan a uno a mencionar hechos que no son agradables. Supongamos que en el mundo actual una joven sin experiencia se casa con un sifilítico; en tal caso, la iglesia católica dice: «Este es una sacramento indisoluble. Debéis permanecer juntos durante toda la vida». Y la mujer no puede dar ningún paso para no traer al mundo hijos sifilíticos. Eso es lo que dice la iglesia católica. Y yo digo que eso es una crueldad diabólica, y nadie cuya compasión natural no haya sido alterada por el dogma, o cuya naturaleza moral no sea absolutamente insensible al sufrimiento, puede mantener que es bueno y conveniente que persista ese estado de cosas. «
A pesar de todo, la iglesia católica ha progresado en la tolerancia a los métodos anticonceptivos sin haberlo difundido explícitamente, cuando señala el respeto a la vida «desde la concepción». Eso significa que si se evita la concepción no habrá vida y por tanto, tampoco habrá que tener que cargar con el peso de tener que respetarla.
El pleito está echado, como hubiese dicho Simón Alfonso Pémberton, «la revancha está en el tapete», ya que, dadas las circunstancias, la cámara baja pospuso legislar sobre el aborto terapéutico y eso levantará el telón para dar apertura al circo del 2015”.

“En una reciente entrega sobre el tema de la especie, expusimos nuestras consideraciones basadas en asuntos puramente científicos y sin ningún tipo de pasión hacia sectores que han incidido en la decisión adoptada por el gobierno al promulgar el Código Penal que habrá de entrar en vigencia cuando se cumplan los requisitos previstos en el mismo.

Un amigo medico, que habiendo leído el artículo en cuestión, compartió algunas consideraciones conmigo, mientras disfrutábamos de un sabroso café. Este profesional de la medicina, tiene por especialidad una labor de mucha responsabilidad, cuando de cirujias de trata, ya que es quien administra y controla la parte relativa a la permanencia del paciente en estado de poder soportar los rigores del dolor y su conciencia frente a la labor del cirujano: Su trabajo es la anestesiología. 

Me cuenta que ha asistido a todo tipo de cirujias y por tanto, su experiencia, es quizás tan amplia como la de cualquier otro especialista. En esa virtud, trabajando en hospitales públicos ha podido asistir a múltiples casos de cesáreas exitosas o no, pero recuerda un caso muy especial que hace trepidar a cualquiera por lo dramático del mismo: Anencefalia. 

Es un caso que anula toda posibilidad de éxito a un embarazo, ya que, se trata de un producto que se desarrolla en el vientre materno, pero es carente de masa encefálica y crece mientras se desarrolla el embarazo, pero al nacer, solamente vive por unas cuantas horas. 

La ciencia no tiene explicación concreta sobre este fenómeno ya que se atribuye a diversas causas, entre ellas carencias de alimentación apropiada, falta de ácido fólico y hasta influencia de elementos tóxicos contenidos en fertilizantes y otras razones mas. Sin embargo, durante el desarrollo del embarazo es posible detectar la anormalidad con tiempo y evitar el riesgo de que una madre se vea precisada a alumbrar semejante criatura.
¿En casos como el que acabamos de describir es donde las iglesias siguen insistiendo en contra del aborto?”

Las atribuciones de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, de acuerdo con el artículo 10 de su Ley Orgánica, son las siguientes:

Artículo 10.- Atribuciones. Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Cámara de Cuentas tiene las siguientes:


1) Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados, sujetos a esta ley;


2) Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones;


3) Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e
investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley;


4) Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación;


5) Identificar y señalar en los informes los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal;


6) Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil;


7) Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo;


8) Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate;


9) Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas;

10) Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia;

11) Emitir normativas en materia de control externo;

12) Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno;

13) Requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud;

14) Solicitar que la Contraloría General de la República, o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas;


15) Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo;


16) Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional;


17) Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción;


18) Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones;


19) Evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley;


20) Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implantación del Sistema Nacional de Control y Auditoría en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley;


21) Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta ley;


22) Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.

Todos los incisos descritos en ese numeral podrán ser revisados uno por uno, por quien desee tomarse esa tarea, y no resistirían ningún tipo de análisis sobre la calidad de la cabal ejecución de sus mandatos.

En una ocasión se divulgó la especie de que la Superintendencia de Bancos no le suministraba las informaclones requeridas por la Cámara de Cuentas bajo el alegato de que se era violatorio del “secreto bancario”.(*).

Si absurda es la respuesta de la Superintendencia, más absurda fue la actitud de la Cámara de Cuentas al no revelar tal acción como una limitación impuesta al alcance de su trabajo.

Hoy en día, la Procuraduria General de la República interroga dos altos funcionarios de la Cámara de Cuentas por alegada obstrucción a la Justicia, pero sería muy importante que ese interrogatorio se haga extensivo al ex Superintendente de Bancos para documentar mejor los resultados de la investigación.

(*) SERVICIOS DE ACENTO.COM.DO 11-09-2020 17:07