A continuación reproducimos una opinión pubicada en Diario Libre el 7 de abril de 2020, bajo la firma de Inés Aizpún:
«Un veedor no tiene ninguna función ejecutiva, persecutoria, investigativa. Es un observador, un visitador, un inspector. Así lo define la Real Academia y así se ejerce fuera del diccionario.
El momento es perfecto para hacer diabluras. Aquí, en China y en todo el mundo. En el sector privado y en el público. Se disparan los precios, se acapara, se distraen donaciones, circulan por la puerta de atrás y en los grupos de wassap materiales que deberían estar en las farmacias.
La sobrevaluación no nos es ajena. ¿O sí?
Lo que duele es que se trate este tipo de delitos con la displicencia con que se manejan las habladurías y que no se ejecuten acciones legales directas. Que se sea tan tímido. La corrupción es la que ha condenado al PLD a los malos números que hoy tiene. Y el partido desperdicia cada oportunidad de enmendar su imagen.
Porque… no nos engañemos: una comisión de veeduría no va a servir absolutamente para nada. En realidad, como en casos anteriores, la comisión puede ser la coartada perfecta. “Está todo en orden, una comisión de notables nos vigila…” (¿Y eso convence a la oposición?)
No; solo se vigila lo que se muestra para ser vigilado. Y si aquí se montó la oficina de sobornos del mayor escándalo continental de corrupción de los últimos años, ¿qué no se va a poder hacer comprando mascarillas?
La corrupción es una enfermedad crónica. No hay que aceptarlo, hay que reconocerlo. No hay que acostumbrarse, hay que empeñarse en ganarle la batalla. Las comisiones de veeduría se han demostrado ineficientes. Ni siquiera hacen cosquillas al corrupto o al corruptor.
Hablamos de salvar vidas, esa es la diferencia ahora”.
Se sabe que existe la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones y el Decreto No. 188-14, cuyo texto aparece integramente a continuación:
Dec. No. 188-14 que establece los principios y las normas generales que servirán de pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que realicen las instituciones donde fueron integradas. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-14
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Constitución de la República expresa: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO: Que es un derecho ciudadano “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”, tal y como establece el Artículo 22, numeral 5, de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 139, de la Constitución de la República (Control de Legalidad de la Administración Pública) dice: “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, No. 1-12, establece en su Objetivo Específico No. 1.3.1, Línea de Acción 2, que el Estado deberá: “Desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en su Artículo 7, correspondiente a los Elementos del Sistema, en su numeral 4, sobre Control Social, establece: “Que la sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima tiene el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y economía. Para tales efectos, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y los mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley No. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, correspondiente a la Interrelación con el Control Social, dice: “El control social como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República”.
CONSIDERANDO: Que el sistema de veedurías ciudadanas constituye un mecanismo de participación directa y control social, a través del cual representantes de la sociedad civil organizada dan seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas en las que son asignados, con el único fin de velar y supervisar los procesos de compras y contrataciones de obras, bienes, servicios y concesiones ejecutados.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Planificación e Inversión Pública deben existir procedimientos específicos que garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece, en su Artículo III, numeral 11, que una de las obligaciones de los Estados Partes es crear, mantener y fortalecer “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe facilitar y fomentar la creación de mecanismos de participación y de control social a fin de garantizar un uso eficiente y transparente de los fondos públicos para desarrollar confianza y credibilidad en sus instituciones, contribuyendo así a la gobernabilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, No. 1-12, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No. 450, del 29 de diciembre del 1972, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia, actual Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública, No.498-06, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley No. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir y establecer los principios y las normas generales que servirán de pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que se realicen en las instituciones donde fueren integradas.
Artículo 2. Integración. Las Comisiones de Veeduría estarán integradas por ciudadanos y ciudadanas representantes de la sociedad civil, moralmente solventes, reconocidos por la sociedad como ejemplos en sus respectivos ámbitos profesionales, a solicitud o por invitación del Presidente de la República.
Artículo 3. Alcance. Corresponde a las Comisiones de Veeduría Ciudadana vigilar, dar seguimiento y monitorear los procesos de compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones, con irrestricto apego a la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, del 6 de diciembre de 2006, así como a su Reglamento de Aplicación, emitido mediante el Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, llevados a cabo por la institución a la cual fue asignada. Esta observación inicia con la identificación de la necesidad a través de los planes anuales de compras y contrataciones y culmina con la recepción de la obra, bien o servicio adquirido, pudiendo alcanzar la satisfacción de la necesidad.
Artículo 4. Carácter. Las Comisiones de Veeduría Ciudadana son entes independientes y autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia con ninguna institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y ad honórem y están orientadas por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe, objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer en sus respectivos reglamentos internos.
Artículo 5. Atribuciones. Las Comisiones de Veeduría Ciudadana tienen las siguientes atribuciones, relacionadas con los procesos de compras y contrataciones públicas de obras, bienes, servicios y concesiones:
a) Elaborar su reglamento interno, en la forma y en las condiciones que estimen más favorables, estableciendo su funcionamiento, distribución de funciones y demás políticas internas.
b) Vigilar, dar seguimiento y monitorear todos los procesos de compras y contrataciones de la institución a la cual fue asignada, asegurando el irrestricto cumplimiento de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su Reglamento de aplicación y demás políticas y normas secundarias emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
c) Recibir informes, observaciones, denuncias y sugerencias de los proveedores, los ciudadanos y las organizaciones.
d) Recabar indicios de incumplimientos a la ley y/o de actos de corrupción vinculados a los procesos de compras y contrataciones públicas.
e) Presentar informes de seguimiento con las observaciones, las valoraciones y los hallazgos sobre el funcionamiento y la gestión de los procesos de compras y contrataciones públicas observadas en la institución donde fueron asignadas, la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, el Ministro de la Presidencia y por las demás vías que consideren de lugar. Estos informes deberán ser difundidos en el portal de la institución, en el portal de Compras Dominicanas, y por cualquier otro medio que considere la Comisión de Veeduría.
f) Reconocer y difundir las buenas prácticas realizadas por las instituciones del Estado, a fin de que puedan ser replicadas.
Artículo 6. Incompatibilidad de los veedores(as). No podrán formar parte de las Comisiones de Veeduría Ciudadana:
a) Las personas físicas que tengan relación comercial o conflicto de interés con la entidad donde funjan como veedor.
b) Las personas físicas ligadas o vinculadas a personas jurídicas que tengan relación comercial o conflicto de interés con la entidad donde funjan como veedor.
Artículo 7. Se ordena a todas las instituciones públicas, donde se integren las Comisiones de Veeduría, a entregar toda la información relacionada con los procesos de compras y contrataciones públicas, incluyendo los recursos, las reclamaciones y las denuncias, presentadas por proveedores o cualquier ciudadano.
Artículo 8. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas a ofrecer asistencia técnica y capacitación a todas las Comisiones de Veeduría que fueren integradas.
Artículo 9. Disposición final. Se instruye al Ministro de la Presidencia a formalizar la integración, junto a los titulares de las instituciones, de las Comisiones de Veeduría Ciudadana que se estimen necesarias y adoptar las previsiones que garanticen su buen funcionamiento e independencia.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

En esta época, los cristianos celebran la tradición de semana santa y es costumbre del episcopado dominicano pronunciar el famoso sermón se las Siete Palabras que muchos esperan con vehemencia:
Esas palabras, que están inspiradas en pronunciamientos atribuidos a Jesús de Nazareth, reflejan enseñanzas muy apropiadas para referirse a quienes son capaces de tratar de engañar a un pueblo intrépido y fuerte que a la guerra a morir se lanzó, cuando en bélico reto de muerte, su cadena de esclavo rompió.
- Todo está consumado
- Padre, en tus manos encomiendo mi espíritu.