La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 13 (trece) de junio de 2015 fue publicada en la Gaceta Oficial No.10805 del 10 de julio del mismo año.
Esa Ley Sustantiva, que es la espina dorsal de la nación en términos de ordenamiento jurídico y por ende de engranaje fundamental para regir la creación de leyes adjetivas, sin que ninguna pueda serle contradictoria ni en la forma ni en el fondo, contiene los siguientes artículos:
Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber cumplido treinta años de edad;
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
No hay más de qué hablar al respecto.
